Contrato laboral
https://youtu.be/YFKUTlyT5rU
Persona natural: todo individuo la la especie humana, cualquier que sea su edad, sexo, o condición.
Persona jurídica: es la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada jurídica y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
Prestación personal del servicio: es la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra ya sea natural o jurídica, para el cual se comprometió, cuando existe la prestación personal del servicio, no habrá por tanto, contrato de trabajo.
Continuada dependencia o subordinación: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
Remuneración o salario: este elemento es necesario para que se de el contrato de trabajo.
IUS variandi: es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador,dentro de ciertos limite, esta facultad se desprende del elemento subordinación.
Por ejemplo la forma de remuneración, las jornadas laborales, las funciones del trabajador,y el lugar o sitio donde ha de cumplir dicha labor.
Contrato verbal del trabajo: es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se ponen de acuerdo sobre el trabajo, el lugar, la remuneración y la duración.
Contrato escrito de trabajo:es el que consta en un documento firmado por las partes en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
Contrato de trabajo realidad: Es el que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento.
Contrato de trabajo a termino fijo: se utiliza en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas este contrato debe realizarse por escrito y tiene una duración de no mas de tres años, cuando se este finalizando dicho contrato se debe se avisar con 30 días de anterioridad, de no ser así el contrato se prorroga automáticamente.
Contrato a termino fijo inferior a un año: el trabajador vinculado por este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales
Contrato de trabajo a término indefinido: no requiere forma escrita aunque es lo mas aconsejable para la convivencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo
Contrato de obra: requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran calidad la naturaleza de la obra o labor contratada, el empleador puede darlo por terminado una vez finalice dicho contrato o este por el 80% de la totalidad.
Contratista independiente: cuando siendo una persona natural o jurídica se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.
Contrato ocasional o transitorio:consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no debe exceder los 30 días no tiene derecho a ninguna prestación sino solo al pago acordado por su servicio.
Periodo de prueba: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, el periodo de prueba debe ser por escrito y el cual no debe de durar mas de 60 días.
















